Cómo hacerse miembro de la SEGHNP

Los requisitos y el procedimiento para ser admitido como miembro de la SEGHNP están recogidos en los estatutos vigentes.

II. SOBRE LOS MIEMBROS

Artículo 4

Para formar parte de la Sociedad como miembro de la misma será preciso ser mayor de edad, gozar de plena capacidad de obrar y demostrar dedicación preferente a la Gastroenterología, Hepatología y/o Nutrición Pediátrica o, haber demostrado, por su trayectoria profesional, un elevado nivel de conocimientos que supongan un estímulo para la Sociedad, cumplir los requisitos fijados en los Estatutos y superar el procedimiento de admisión previsto en el artículo 6.

Artículo 5

Los miembros de la Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica pueden ser:

  1. Miembros numerarios de pleno derecho: Aquellos pediatras que en la actualidad son miembros numerarios y, en lo sucesivo, aquellos que la Sociedad estime que cumplen los requisitos.

  2. Miembros numerarios asociados: Aquellos titulados superiores, sean o no pediatras, que por su trayectoria profesional y elevado nivel de conocimientos supongan un estímulo para la Sociedad. Tendrán esta consideración los agregados tipo B de los antiguos estatutos y , en lo sucesivo, aquellos que la Sociedad estime que cumplen los requisitos.

  3. Miembros agregados: Pediatras con dedicación preferente a la Gastroenterología, Hepatología y/o Nutrición Pediátrica durante un periodo de tiempo no inferior a dos años.

  4. Miembros de honor que, a su vez, serán de dos tipos:

    • Tipo A: Miembros numerarios o agregados que cesen en su actividad por razones de enfermedad o edad.

    • Tipo B: Personas o Instituciones que por su dedicación o ayuda a la Gastroenterología, Hepatología y/o Nutrición se hagan acreedores a esta distinción.

  5. Miembros colaboradores: Aquellos profesionales propuestos por algún Consejo Asesor y los nominados por Sociedades o Instituciones para formar parte de algún Consejo Técnico. Gozarán de la categoría de miembro agregado mientras dure su colaboración con la Sociedad, estando exentos del pago de cuotas.

Artículo 6

La admisión de miembros de la Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica deberá realizarse coincidiendo con la reunión anual de su Asamblea General Ordinaria.

I.- Para ser miembro agregado, el aspirante deberá solicitarlo en escrito de petición dirigido al Presidente de la Sociedad o bien ser hecha la propuesta por uno de los miembros de la Junta Directiva. En cualquier caso, la solicitud deberá ser avalada por dos miembros numerarios de pleno derecho, debiendo obrar en poder del Secretario de la Sociedad como mínimo tres meses antes de la reunión de la Asamblea General Ordinaria.

La solicitud o propuesta deberá ir acompañada por un "currículo vitae" en el que se acrediten los siguientes méritos:

  • Haber trabajado durante un mínimo de dos años consecutivos en una Unidad cualificada de Gastroenterología, Hepatología y/o Nutrición Pediátrica.

  • Haber rotado durante su estancia en la misma por las Unidades de enfermos hospitalizados y en régimen ambulatorio y de técnicas instrumentales y de laboratorio.

  • HABER LEÍDO AL MENOS DOS COMUNICACIONES EN EL CONGRESO DE LA SEGHNP EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS Y HABER PUBLICADO AL MENOS UN TRABAJO DE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA O NUTRICIÓN, EN UNA REVISTA DE DIFUSIÓN NACIONAL EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

Alternativamente podrán solicitar su admisión como miembros Agregados, aquellos pediatras que acrediten los siguientes méritos:

  • Haber trabajado durante un mínimo de cinco años consecutivos con dedicación preferente a la Gastroenterología, Hepatología, y/o Nutrición Pediátrica.
  • Haber asistido a un mínimo de 5 congresos anuales de la sociedad,
  • HABER LEIDO AL MENOS UNA COMUNICACIÓN EN EL CONGRESO DE LA SEGHNP EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS O HABER PUBLICADO AL MENOS UN TRABAJO DE GASTROENTEREOLOGÍA, HEPATOLOGÍA O NUTRICIÓN, EN UNA REVISTA DE DIFUSION NACIONAL EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.

A la vista de la documentación aportada y las características del aspirante, se propondrá su inclusión como miembro agregado. La admisión se decidirá en votación por los miembros numerarios asistentes, siendo preciso para ello la mitad más uno de los votos emitidos.

II.- Para que los miembros agregados lleguen a ser miembros numerarios de pleno derecho, deberán presentar solicitud en tal sentido acompañada de "curriculum vitae" que reseñe los siguientes méritos:

  • Cuatro años ininterrumpidos de dedicación preferente en una Unidad de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica acreditada.

  • Permanencia como miembro agregado durante un periodo mínimo de tres años.

  • Asistencia regular a los Congresos promovidos o patrocinados por la Sociedad.

  • HABER PRESENTADO UN MÍNIMO DE DOS COMUNICACIONES EN LOS CONGRESOS DE LA SEGHNP EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS Y HABER PUBLICADO UN MÍNIMO DE TRES TRABAJOS SOBRE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y/O NUTRICIÓN EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS EN REVISTAS DE DIFUSIÓN NACIONAL Y AL MENOS UNO EN REVISTA CON FACTOR DE IMPACTO.

El nombramiento de miembros numerarios de pleno derecho de entre los previamente miembros agregados se decidirá una vez al año en la reunión de la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad, siendo necesaria la mitad más uno de los votos emitidos por los miembros numerarios en votación secreta.

III.- Para ser miembro numerario asociado, el candidato deberá ser propuesto por, al menos, tres miembros numerarios de pleno derecho y ratificado en Asamblea General por la mitad más uno de los votos emitidos Y DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

  • ASISTENCIA REGULAR A LOS CONGRESOS PROMOVIDOS O PATROCINADOS POR LA SOCIEDAD.

  • HABER PRESENTADO UN MÍNIMO DE DOS COMUNICACIONES EN LOS CONGRESOS DE LA SEGHNP EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS Y HABER PUBLICADO UN MÍNIMO DE TRES TRABAJOS SOBRE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y/O NUTRICIÓN EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS EN REVISTAS DE DIFUSIÓN NACIONAL Y AL MENOS UNO EN REVISTA CON FACTOR DE IMPACTO.

IV.- Los miembros de honor de tipo A serán nombrados por la Junta Directiva por unanimidad. El nombramiento de los miembros de honor de tipo B se efectuará por votación entre todos los miembros numerarios, siendo precisa una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 7

Dado que los miembros numerarios tienen como función fundamental el impulsar la vida de la Sociedad y de la especialidad por medio de sus trabajos y publicaciones, así como participar activamente en los Congresos y Reuniones de la misma, cuando un miembro numerario no cumpla con esta misión pasará a la condición de miembro agregado de reciente incorporación.

La Junta Directiva someterá este punto a votación nominal entre los miembros numerarios asistentes a la Asamblea General de la Sociedad, siendo precisa para su aprobación una mayoría de la mitad más uno de los votos de los presentes.

Se estima que un miembro numerario no cumple con aquella función fundamental cuando injustificadamente no asista a las reuniones de la Sociedad durante un periodo de dos años o no presente trabajos a las mismas durante un periodo de cuatro años.

Artículo 8

La condición de miembro numerario y la de miembro agregado se perderá por:

  • Falta de pago de las cuotas anuales.

  • A solicitud del propio interesado dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.

  • Por desarrollar actividades contrarias a los intereses de la Sociedad.

La Junta Directiva podrá tomar la decisión, sometiéndola a posterior ratificación por la Asamblea General Ordinaria, siendo precisa la mitad más uno de los votos emitidos.

Artículo 9

Derechos y deberes de los miembros.

Todos los miembros tienen derecho:

  1. A poseer un ejemplar de los Estatutos y a conocer los acuerdos de los órganos directivos.

  2. A asistir y participar a las actividades académicas, científicas y profesionales de la Sociedad en las condiciones establecidas para cada caso o categoría de miembros.

  3. Los miembros agregados tienen derecho a ser admitidos como miembros numerarios de pleno derecho en las condiciones establecidas en el artículo 6 de los estatutos.

  4. Los miembros numerarios asociados tienen, además de los anteriores, derecho a participar con voz y voto en las Asambleas generales.

  5. Los miembros numerarios de pleno derecho, además de los anteriores, a acceder a los cargos de la Junta de Gobierno.

Son deberes de los miembros de la Sociedad:

  1. Cumplir los Estatutos de la Sociedad y los acuerdos aprobados por la Junta Directiva y Asambleas Generales.

  2. Asistir regularmente a los Congresos promovidos o patrocinados por la Sociedad y presentar trabajos a la misma en los términos establecidos en estos Estatutos.

  3. Abonar la cuota establecida.